Los bienes quedan “congelados”
No se pueden vender, hipotecar ni escriturar a los herederos hasta hacer la sucesión.
Sucesiones y herencias · Colombia y Venezuela
Le explicamos, en palabras sencillas, quién hereda, cuánto le corresponde, qué impuestos se pagan y cuál es el camino más rápido. Y nos encargamos de todo el trámite por usted.
¿Se identifica?
Toque las que está viviendo. Todas tienen solución legal.
0 situación(es). Le explicamos cómo resolverlas, paso a paso.
En palabras sencillas
La sucesión es el trámite legal para pasar los bienes de quien falleció a sus herederos. Sin ella, la ley considera que los bienes siguen siendo del fallecido.
No se pueden vender, hipotecar ni escriturar a los herederos hasta hacer la sucesión.
Predial, valorización, servicios e intereses se acumulan mientras pasa el tiempo.
No hay que esperar un tiempo después del fallecimiento para empezar.
Quien fue excluido de una herencia tiene, en general, 10 años para reclamarla (art. 1326 del Código Civil).
Simuladores gratuitos
Herramientas orientativas basadas en el Código Civil y el Estatuto Tributario. Sin registrarse.
Lo que dice la ley
La ley fija un orden. Si hay personas en un orden, las del siguiente no heredan.
Si el fallecido estaba casado o tenía compañero(a) permanente, primero se liquida la sociedad conyugal o patrimonial: al cónyuge o compañero(a) le corresponde la mitad de los bienes adquiridos durante la unión (gananciales). Eso no es herencia: es suyo. Lo demás es lo que se hereda.
Todos los hijos heredan por partes iguales: matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos. Si un hijo falleció, sus hijos (los nietos) ocupan su lugar. El cónyuge o compañero(a) puede tener derecho a la porción conyugal si carece de recursos.
Código Civil, art. 1045 (Ley 29 de 1982)Si no hay hijos, heredan los padres (o ascendientes más cercanos) y el cónyuge o compañero(a) permanente, por partes iguales (por cabezas).
Código Civil, art. 1046Si no hay hijos ni padres: la mitad para el cónyuge o compañero(a) y la otra mitad para los hermanos. Si falta uno de los dos, el otro hereda todo.
Código Civil, art. 1047A falta de los anteriores, heredan los hijos de los hermanos.
Código Civil, art. 1051Si no hay ninguno de los anteriores, hereda el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Código Civil, art. 1051Con testamento, la persona puede disponer de una parte de sus bienes, respetando las asignaciones forzosas que la ley reserva a sus herederos (Código Civil, arts. 1226 y ss.).
Los caminos
Cuando todos los herederos están de acuerdo y actúan por medio de abogado.
Cuando no hay acuerdo, hay herederos que no aparecen o conflictos sobre los bienes.
Cuando hay bienes o herederos en Colombia y en Venezuela.
Mitos y realidades
✗ Mito“Si no hago la sucesión, los bienes pasan solos a los hijos.”
✓ RealidadSin sucesión los bienes siguen a nombre del fallecido. Hay que hacerla para poder vender, escriturar o hipotecar.
✗ Mito“Los hijos de otra relación no heredan.”
✓ RealidadTodos los hijos heredan por partes iguales, sin importar si son del matrimonio o no (Ley 29 de 1982).
✗ Mito“En unión libre no le corresponde nada.”
✓ RealidadEl compañero(a) permanente tiene los mismos derechos hereditarios que el cónyuge (Sentencia C-238 de 2012), además de sus gananciales.
✗ Mito“El que vive en la casa se queda con ella.”
✓ RealidadVivir en el inmueble no da más derechos. La casa se reparte según la ley o el acuerdo de los herederos.
✗ Mito“Si hay deudas, heredo las deudas con mi dinero.”
✓ RealidadPuede aceptar la herencia con beneficio de inventario: responde por las deudas solo hasta el valor de lo que recibe (Código Civil, art. 1304).
✗ Mito“Si un heredero vive afuera, no se puede hacer.”
✓ RealidadPuede participar con un poder otorgado en el exterior, debidamente apostillado o ante el consulado.
Cómo lo hacemos
Revisamos bienes, deudas, herederos y si hay testamento.
Le decimos qué conseguir y preparamos los poderes.
Relacionamos todos los bienes y deudas con su valor.
Proponemos un reparto justo y conforme a la ley.
En notaría o juzgado, con publicación de edicto y aviso a la DIAN.
Escritura o sentencia registrada y los bienes a nombre de los herederos.
Prepárese
No se preocupe si le falta alguno: le ayudamos a conseguirlo.
Planee con tranquilidad
Un testamento bien hecho y una buena planeación patrimonial evitan conflictos, ahorran tiempo y dinero, y aseguran que su voluntad se cumpla dentro de lo que la ley permite.
Preguntas frecuentes
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Respaldo legal
Información general y orientativa; no constituye concepto jurídico. Los simuladores no reemplazan el análisis de un abogado.
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